jueves, 26 de julio de 2007

Pago de 2500€ por nacimiento o adopción de hijos

Pago de 2500€ por nacimiento o adopción de hijos
Puede gestionarse en las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o a través de las páginas web de ambos organismos
A partir de hoy se pueden comunicar los datos que darán lugar al cobro de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos
901200345 o 901335533 para más información
Para las madres trabajadoras, la solicitud de la paga de 100 euros mensuales, automáticamente genera la solicitud de los 2.500 euros por nacimiento o adopción
El abono se producirá en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma. Para ello será preciso que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley que en su día se apruebe.
Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá el mes posterior al nacimiento o adopción.
Madrid, 16 de julio de 2007. A partir de hoy pueden comunicarse a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones que darán lugar al cobro del pago de 2.500 euros, según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Esta deducción o prestación no contributiva se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la citada norma.
¿Qué beneficio se establece?
Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
¿Quiénes son los beneficiarios de la deducción o de la prestación no contributiva?
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
¿Qué gestiones pueden realizarse a partir de hoy?
A partir de hoy podrá notificarse en las oficinas de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social el nacimiento o adopción que dará lugar, una vez aprobada la Ley, a este beneficio.
¿Cómo se puede solicitar el pago?
Existen dos procedimientos:
Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
El modelo 140 puede obtenerse por Internet (
http://www.agenciatributaria.es/) y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).
Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).
Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet (
http://www.agenciatributaria.es/ - http://www.seg-social.es/) y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.
En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción
Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.
¿Cuándo se producirá el abono?
El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la comunicación de la petición.
Modelo 140 IRPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción.
Modelo 141 Modelo de Comunicación del Nacimiento o Adopción de Hijos

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