lunes, 31 de diciembre de 2007

EL GALLINERO PENITENCIARIO II TE DESEA

Que nunca te falte un sueño por el que luchar, un proyecto que realizar, algo que aprender, un lugar donde ir y alguien a quién querer.

LO QUE LOS FUNCIONARI@S DE PRISIONES PEDIRÁN A LOS REYES MAGOS:

_____EL DÍA DEL ORGULLO CRISTIANO___




EL DÍA DEL ORGULLO CRISTIANO
Masiva presencia de familias en la plaza de Colón en un acto que tuvo más de identitario que de protesta.
Cientos de miles de fieles protagonizan un gran acto litúrgico en el que tres cardenales critican las leyes que la desvirtúan.
Rouco asegura que la Iglesia no quiere imponer su modelo pero pide que sea «comprendido y aceptado»
epsimo

domingo, 30 de diciembre de 2007

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

INSTRUCCIÓN 18/2007 DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Asunto: INSTRUCCIÓN SOBRE SUJECIONES MECÁNICAS
Área de Aplicación: Centros Penitenciarios
Descriptores: Departamentos de Enfermería, Ingresos, Aislamiento y traslados intermodulares.
1.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
1.1.- Supuestos regimentales
De acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la L.O.G.P. sólo podrán utilizarse, con autorización del Director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los siguientes casos:
• Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
• Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas.
• Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
Y añade, “cuando ante la urgencia de la situación se tuviere que hacer uso de tales medios se comunicará inmediatamente al Director, el cual lo pondrá en conocimiento inmediato del Juez de Vigilancia y estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario”.
Por otra parte, el art. 71.2 RP. señala “cuando los funcionarios, con ocasión de las medidas de seguridad enumeradas en los artículos anteriores, detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos a que se refiere el artículo siguiente”
El art.72 del Reglamento Penitenciario enumera los siguientes medios coercitivos: “el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas”, estableciendo que “su uso será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta, y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario” (principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad)
Por tanto, la utilización de los medios coercitivos, debe cumplir en todos los casos, con las siguientes exigencias legales:
• Aplicación, únicamente, en los supuestos legalmente previstos y con las excepciones señaladas en los Art. 72.2 y 254.3 del RP.
• Empleo exclusivo de los medios establecidos reglamentariamente.
• Uso proporcional y por el tiempo estrictamente necesario.
• Autorización previa del Director, salvo que por razones de urgencia no sea posible, en cuyo caso se pondrá inmediatamente en su conocimiento.
• Comunicación de su utilización al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
La especial trascendencia que, tanto para el interno como para la propia Administración Penitenciaria, pueden tener este tipo de actuaciones, ha derivado en la necesidad de establecer desde el Centro Directivo los mecanismos de control que permitan asegurar y precisar su necesidad, duración y proporcionalidad. Así se establece en la Instrucción 6/2006, para la correcta aplicación y control de los medios coercitivos, que deberá procederse en los Centros a:
• La apertura de un libro-registro donde deberán recogerse todas las intervenciones que se produzcan, que firmarán el Subdirector de Seguridad y los Jefes de Servicios y donde se hará constar la fecha, hora de inicio, hora de cese, tipo de medio coercitivo aplicado, resumen de hechos y otras medidas adoptadas.
• Grabación en el S.I.P. de las medidas adoptadas con motivo de los incidentes regimentales que puedan producirse.
• Remisión de los correspondientes informes al Área de Régimen de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.Igualmente se establece en la Instrucción 5/2006 la obligación de comunicar a la Subdirección General de la Inspección ciertos incidentes regimentales “siempre que sea preciso el uso de defensas de goma, esposas, sujeción mecánica o aerosoles de acción adecuada”.
1.2.- Supuestos sanitarios:
• Constitución Española. Art. 43 sobre el derecho a la salud.
• Ley 41/2002, de Autonomía del paciente.
o Artículo 5 (sobre derecho a la información). Información sobre la adopción de la medida: la utilización de la medida excepcional y urgente de contención mecánica en los supuestos y de acuerdo con el presente protocolo deberá ser informada al paciente de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión y a las circunstancias existentes en el momento. La información debe darse con carácter previo, durante el mantenimiento, y posteriormente.
o Artículos 8 y 9 (sobre el consentimiento informado y a las limitaciones del mismo). El consentimiento de la medida de contención mecánica de persona con capacidad y en condiciones de decidir, sería válido de conformidad con el Aet. 8.2. En los supuestos excepcionales en los que el paciente –con capacidad y en condiciones de decidir- dé su consentimiento para la adopción de la medida de contención mecánica, este consentimiento se recogerá en un documento escrito firmado por el paciente.
2- JUSTIFICACIÓN
El Reglamento Penitenciario, al enunciar en su artículo 72.1 los medios coercitivos, entre otros, como se ha visto, cita las esposas, y en este punto es donde cabe hacer algunas precisiones sobre el concepto de “esposas” y la auténtica pretensión normativa, pues el propio artículo 72 añade: “Su uso será proporcional al fin pretendido…y solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario”. Cuando el reglamento penitenciario habla del uso de las esposas, en realidad se está refiriendo a la necesidad de inmovilizar, sujetar o contener mecánicamente los movimientos de un interno y antes de ello, por exigencia del propio artículo 72 ya citado, hay que constatar si existe o no “otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida”; la respuesta es clara y rotunda: Sí, existe la posibilidad de inmovilizar mecánicamente a un interno mediante elementos menos lesivos que las esposas, con las correas de sujeción mecánica que se han diseñado para su uso en el ámbito sanitario, lo que ha demostrado ser un mecanismo más adecuado y útil para la inmovilización a la par que menos lesivo, sobre todo cuando la inmovilización no sea instantánea y se prevea (o surja) la necesidad de prolongarla en el tiempo o durante un periodo de observación. En la institución penitenciaria ya se emplean estas correas en los casos de sujeciones de carácter sanitario.
La realidad regimental, como antes se señalaba, en ocasiones excepcionales, también requiere que se proceda a inmovilizar mecánicamente a un interno por un espacio de tiempo, y para atender esta obligación no parece congruente con el espíritu de la Ley Orgánica General Penitenciaria, ni del Reglamento Penitenciario, limitar la forma de inmovilizar al uso exclusivo de las esposas, por ello esta Dirección General, haciéndose eco del mandato normativo y entendiendo que con ello no se crea un nuevo medio coercitivo, es por lo que, consecuentemente, autoriza el uso de las correas de sujeción mecánica, para su uso excepcional y siempre fundamentado en el pleno cumplimiento de las garantías jurídicas exigidas tanto en su aplicación como en su supervisión, por considerarlo un elemento menos traumático y lesivo y por lo tanto mas humanitario, sin merma de la finalidad prevista.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias considera conveniente establecer unas recomendaciones básicas que permitan una unificación de criterios en relación al empleo de los diferentes tipos de sujeciones mecánicas y a las condiciones de su utilización.
Su utilización ha de estar regida en todos los casos por los principios de necesidad, proporcionalidad, respeto a la dignidad del interno y a los derechos fundamentales.
En este sentido, es necesario significar la importancia que adquiere la utilización de estos medios según se requiera una aplicación inmediata en situaciones de emergencia y la sujeción mecánica que debe prolongarse en el tiempo.
3- CONCEPTOS GENERALES E INDICACIONES DE LA SUJECIÓN MECÁNICA.
La necesidad de aplicación a una persona de contención o sujeción mecánica puede ser consecuencia de una alteración regimental o deberse a causas derivadas de alguna patología.
Tanto en los casos derivados de alteración regimental como de causa médica, la sujeción mecánica constituye una medida excepcional que se emplea ante una situación de urgencia, cuya duración ha de ser limitada en el tiempo y objeto de un seguimiento exhaustivo por parte del personal correspondiente.
a) Desde el punto de vista regimental se entiende que puede ser susceptible de aplicación de una medida de sujeción o contención mecánica una persona que presenta una actitud violenta y agresiva, de manera que haya causado o pueda causar daño a sí mismo, a terceras personas o a los medios materiales e instalaciones de su entorno si no se actúa adecuadamente.
b) Desde el punto de vista sanitario, puede ser objeto de aplicación de esta medida la persona que se halla en un estado de agitación psicomotriz grave de etiología orgánica o psíquica, o cuya actitud, no necesariamente violenta, puede dificultar o imposibilitar un programa terapéutico (administración de medicamentos, retirada de sondas o catéteres, etc.). Se entiende por agitación psicomotriz grave aquel estado de hiperactividad en el que el paciente haya causado daño a sí mismo, a terceras personas o a los objetos de su entorno, o exista peligro de que pueda llegar a provocarlo en un plazo corto si no se actúa adecuadamente.
Una sujeción mecánica tiene el carácter de actuación médico-terapéutica cuando así lo establece un profesional médico o, en su defecto, un diplomado en enfermería. En estos casos, la sujeción mecánica constituye un acto médico que se aplica a pacientes.
4.- PROCEDIMIENTOS:
4.1.- Procedimiento regimental:
Ante una situación de violencia o de riesgo sobrevenida se llevará a cabo, si procede, la reducción del interno agresivo o en estado de agitación, e inmediatamente se avisará al Jefe de Servicios.
4.1.1.- Sujeción mecánica de temporalidad reducida
• La utilización de las esposas estará indicada para inmovilizaciones marcadas por su temporalidad reducida.
• Este elemento puede ser de necesaria aplicación para impedir altercados violentos entre internos, resistencia activa a las órdenes recibidas de los funcionarios, cuando sea necesario adoptar esta medida durante el desplazamiento entre departamentos etc.
• Para el uso de las esposas se deberán respetar todas las garantías legales y de procedimiento ordenadas por la Instrucción 6/2006 (apartado 3,5º).
• Su aplicación deberá cesar en cuanto el interno deponga su actitud agresiva, desaparezcan las razones de seguridad que motivaron su aplicación, o sean sustituidas por correas homologadas.
• Se efectuará un cacheo integral del interno asegurando que no posee ningún tipo de objeto peligroso oculto (cuchilla, pincho etc.) a cuyo objeto también se usará la raqueta detectora de metales.
4.1.2.- Sujeción mecánica prolongada
• La utilización de correas homologadas estará indicada para inmovilizaciones que se prevean prolongadas.
• La medida consistirá en la sujeción a la cama convenientemente equipada sustituyendo, las esposas inicialmente colocadas.
• La experiencia aconseja que los elementos de sujeción estén dispuestos con inmediatez, igualmente se aconseja que se inmovilicen las extremidades inferiores para evitar rotaciones del cuerpo hacia la cabeza, lo que puede producir lesiones gravísimas (pudiendo llegar a ser fatales).
• Una vez reducido se requerirá la presencia del médico del establecimiento quien deberá determinar si, a su juicio, la situación es o no susceptible de abordaje desde una perspectiva sanitaria.
Cuando se trate de una situación exclusivamente regimental, el médico informará por escrito haciendo constar si existe o no impedimento clínico para la aplicación de aislamiento o de una contención mecánica.
• En este último caso se ha de realizar un seguimiento periódico del estado del interno. Así, los funcionarios de vigilancia efectuarán las inspecciones con la periodicidad que se le indique por el Director o, en su defecto, por el Jefe de Servicios y, en todo caso, nunca con una periodicidad superior a una hora, dejando reflejo en cuadrante de seguimiento firmado por el Funcionario
. Para la retirada provisional de cualquier elemento de sujeción deberá obtenerse previamente la autorización del Jefe de Servicios y se adoptarán cuantas medidas supletorias de seguridad la situación requiera (mayor presencia de funcionarios, volver a poner las esposas antes de retirar las correas etc.)
• Al finalizar cada turno de trabajo el Jefe de Servicios supervisará personalmente la situación de inmovilización, informando al Jefe de Servicio que lo releve y, en todo caso, al Director o Mando de Incidencias.
• En el caso de que se trate de una emergencia sanitaria, se trasladará al paciente al departamento de enfermería donde se valorará la procedencia de prescribir medidas de contención.
4.2.- Procedimiento sanitario:
Ante una situación de emergencia sanitaria que puede ser susceptible de aplicación de una medida de contención mecánica a un paciente, el procedimiento a seguir será el siguiente:
• El personal deberá dirigirse a los pacientes de una forma calmada, sin provocaciones y escuchando cuando hablan, mostrarse protector, nunca autoritario, y dejando constancia de las normas y de los límites
• El profesional que atienda a un paciente en estas condiciones debería en primer lugar intentar una contención verbal seguida, si procede, de tratamiento farmacológico.
• Si se establece la indicación de sujeción mecánica, un miembro del equipo debe actuar como director del procedimiento. Éste no tiene por qué ser la persona más experta, pero si debe ser la más apropiada para este paciente. A partir de este momento el intercambio verbal con el paciente es inadecuado, excepto para el director del procedimiento que comunicará de forma clara al paciente que va a ser inmovilizado, debido a que ha perdido el control y con objeto de evitar que se haga daño o se lo haga a los demás.
• Al paciente le serán retirados los objetos potencialmente peligrosos que pueda llevar consigo.
• La contención se llevará a cabo en el departamento de enfermería, a ser posible en una celda de observación específica o que permita el control periódico del paciente.
• Se utilizarán únicamente correas homologadas, nunca esposas u otros medios de contención física. Las correas se colocarán de forma segura, sin presionar sobre el paciente y evitando provocarle erosiones cutáneas.
• El médico valorará la posición (decúbito supino o prono) más adecuada a cada caso.
• La sujeción se mantendrá el mínimo tiempo posible. Una vez contenida la crisis, se procederá a la liberación gradual o completa del paciente.
• Mientras el paciente permanezca inmovilizado, se efectuará un control periódico:
- o Cuando la sujeción haya sido ordenada por un enfermero, se procurará lo antes posible su validación por un médico. Dicha validación deberá confirmarse expresamente, cada ocho horas si fuese necesario mantenerla.
-o La supervisión médica del estado del paciente debe realizarse al menos cada 8 horas.
-o Durante la primera hora, el personal de enfermería observará al paciente cada 15 minutos y posteriormente cada dos horas, para vigilar estado y conducta. Las constantes se tomarán cada ocho horas. Todas las observaciones deben ser registradas adecuadamente en la historia clínica
-o El médico podrá, en función de la evolución del paciente, ordenar controles más frecuentes o la observación permanente del mismo.
-o Es necesario que el paciente sea aseado al menos una vez por turno.
-o Dependiendo de la situación del paciente o de su estado de conciencia, le serán proporcionadas las comidas necesarias. Durante las mismas deberán todo caso permanecer acompañado por un miembro del personal sanitario.-
-o La indicación de sujeción mecánica así como la información derivada de los controles deberá ser consignada en la historia clínica.
5- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
• Para la aplicación efectiva de esta medida, todos los Centros deberán acondicionar, al menos, una celda en los Departamentos de Enfermería, Régimen Cerrado y Departamento de Aislamiento, procurando que dichas celdas estén en lugares de rápido y fácil acceso dentro de cada unidad. Dichas celdas deberán estar bien ventiladas e iluminadas, deberán tener suelo antideslizante o provisto de bandas antideslizantes, sin muebles ni estanterías y con un servicio.
• En el centro de la celda, se instalará la cama convenientemente equipada, que, de ser posible, será articulada y estará anclada al suelo, permitiendo que el personal penitenciario pueda acceder sin dificultad a todo su perímetro.
• El Centro Directivo facilitará a los centros penitenciarios distintos modelos homologados de correas y esposas (metálicas o tipo brida o similar de un solo uso y desechables)
6- INFORME A LA AUTORIDAD JUDICIAL
De las sujeciones mecánicas que se lleven a cabo por cualquier causa se dará cumplida información al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
7- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para dar cumplimiento a la presente, se dispondrá de un periodo máximo de tres meses para que en cada centro penitenciario se acondicionen celdas, según las indicaciones dadas, para la finalidad prevista.
8- DISPOSICIÓN FINAL
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de la recepción de la misma. De la misma se dará lectura en la primera sesión del Consejo de Dirección y de la Junta de Tratamiento, procediendo a su difusión en los términos establecidos en el art. 280.2.14ª del Reglamento Penitenciario.
Madrid a 20 de diciembre de 2007
DIRECTORA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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INSTRUCCIÓN 17/2007 DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Asunto: BENEFICIO PENITENCIARIO DE INDULTO PARTICULAR
Área de Aplicación: Tratamiento
Descriptores: BENEFICIOS PENITENCIARIOS. INDULTO PARTICULAR.
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El art. 25.2 de la Constitución Española contiene un claro mandato al legislador –debe entenderse que dirigido a los diferentes niveles de la potestad legislativa- para orientar la política penal y penitenciaria al fin de la reinserción social. Tal como recoge el art. 203 del Reglamento, los denominados beneficios penitenciarios “responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad”. Por otra parte y desde la perspectiva de los internos, éstos tienen “derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación”, como establece el art. 4.2 h), del mismo texto reglamentario.
Es evidente que la solicitud al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la tramitación de un indulto particular, regulada en el art. 206 del Reglamento, posee especificidad propia y diferencial frente a otros beneficios penitenciarios. Su concesión, cuando procede, supone no el acortamiento del periodo efectivo de cumplimiento sino la reducción de la propia pena. Su significación reside en el reconocimiento de un perdón en función del cambio obrado por la propia ejecución penal. Su valor como incentivo para la evolución positiva de los penados es innegable.
Pese a ello y a que los requisitos para su concesión aparecen claramente establecidos en el indicado precepto reglamentario, resulta escasa la utilización que de este instrumento de reinserción vienen efectuando las Juntas de Tratamiento, debido quizás a que su tramitación completa se contempla alejada del ámbito estrictamente penitenciario. Por ello, esta Administración ha llevado a cabo los oportunos contactos con el Departamento de Justicia, encaminados a facilitar la gestión de este procedimiento.
Se ha acordado en consecuencia facilitar a las Juntas de Tratamiento unas instrucciones claras relativas a la aplicación de este beneficio específico, completando así el sistema establecido en la Instrucción 12/2006 de 28 de julio, sobre Programación, Evaluación e Incentivación de Actividades y Programas de Tratamiento. Al tiempo y para facilitar su gestión se ha implementado la correspondiente utilidad informática.
2. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
a) El periodo mínimo de dos años durante el que de modo continuado y en grado extraordinario deben concurrir las circunstancias que justifiquen la tramitación del indulto, no tiene por qué referirse de forma necesaria a la situación de penado, de conformidad con el modelo individualizado de intervención para internos preventivos establecido en el art. 20.1 del Reglamento Penitenciario. Sí se requiere, lógicamente, que el interno se encuentre en la situación de penado en el momento en que se propone el indulto, con independencia del grado de tratamiento en el que esté clasificado.
b) Cuando se acrediten las circunstancias establecidas en el art. 206 del Reglamento, previo el oportuno informe del Equipo Técnico, la Junta de Tratamiento formulará al Juez de Vigilancia Penitenciaria, propuesta de indulto particular hasta un máximo de 3 meses por año de cumplimiento en el que se hayan acreditado tales circunstancias.
c) A lo largo del periodo de cumplimiento del penado, la Junta de Tratamiento podrá proponer más de un beneficio de indulto particular, si continúan dándose las circunstancias que lo justifican, pero no podrá volver a tenerse en cuenta un periodo de cumplimiento que se haya contabilizado para un beneficio de indulto ya concedido.
d) Se considerará que el penado ha participado en actividades de reeducación y reinserción social en grado extraordinario cuando, dentro del periodo considerado, la evaluación global de sus actividades prioritarias haya sido “excelente” al menos durante un año y nunca inferior a “destacada”, según los criterios establecidos en la Instrucción 12/2006.
e) En función de que dichas calificaciones de “excelente” sean o no superiores al límite establecido en el punto anterior, así como de la valoración que a la Junta de Tratamiento merezcan las restantes circunstancias prescritas en el art. 206 del Reglamento, se graduará el tiempo concreto de indulto propuesto.
f) En el supuesto de que existan varias causas penales en situación de cumplimiento, la Junta de Tratamiento concretará aquella para la que se solicita la aplicación del indulto propuesto.
g) La propuesta del beneficio de indulto particular es compatible con la de otros beneficios penitenciarios, siempre que se den en el penado las condiciones legales para ello.
3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
a) Cuando se lleve a cabo la revisión del grado y programa individualizado de tratamiento de los penados, la Junta de Tratamiento examinará si en el interno concurren las circunstancias que justifican la solicitud del beneficio de indulto particular. En caso positivo, la Junta valorará el grado en el que concurren las mismas para fijar la cuantía temporal de indulto a proponer, una vez fijado el periodo temporal de cumplimiento en el que se acreditan tales circunstancias.
b) El acuerdo se formalizará en el modelo de “Propuesta de Indulto Particular” (mod. PIP), que recoge la información significativa y actualizada del penado a estos efectos. En este formulario informático deben únicamente introducirse los motivos concretos que fundamentan la propuesta, el número de meses solicitados y la causa a la que cabe aplicarlos.
c) Se adjuntará a dicho acuerdo el “Informe de evolución de conducta” en el que, de forma sucinta pero individualizada, se reflejarán los cambios obrados en el comportamiento del penado sobre la base de las actividades llevadas a cabo.
d) El acuerdo de la Junta de Tratamiento junto con el Informe de evolución de conducta se remitirán al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a los efectos previstos en el art. 206.1 del Reglamento Penitenciario.
e) Cuando en el Centro se reciba petición de informe por razón de solicitud de Indulto formulada por el interno o cualquiera de las personas legitimadas para ello (no beneficio penitenciario), se formalizará el mismo en el modelo de “Informe a petición de indulto” (mod. IPI), que recogerá la valoración motivada favorable o desfavorable de la Junta de Tratamiento, tal como establece el apartado 4.2.7 de la Instrucción 9/2007.
f) Todos los acuerdos relativos al beneficio de solicitud de indulto particular se gestionarán en el sistema informático. La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria mantendrá el correspondiente seguimiento sobre esta actividad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Instrucción entrará en vigor a su recepción. De la misma se dará lectura en la primera reunión del Consejo de Dirección y de la Junta de Tratamiento, procediendo a su difusión en los términos establecidos en el art. 280.2 14ª del Reglamento Penitenciario.
Madrid, 4 de diciembre de 2007
LA DIRECTORA GENERALDE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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INSTRUCCIÓN 16/2007 DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Asunto: ADQUISICIÓN, DISPENSACIÓN Y CUSTODIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: Adquisición de productos farmacéuticos. Financiación. Dispensación. Custodia de almacenes de farmacia.
Una de las prestaciones básicas del sistema sanitario español es la prestación farmacéutica, que asegura el correcto tratamiento del enfermo. En este sentido, las Administraciones sanitarias han regulado el alcance de esta prestación en términos de financiación pública y han adaptado la misma en función de las características del ciudadano objeto de la atención, de manera que aquellos que se hallan en una situación más desfavorecida o dependiente, como los pensionistas o los enfermos crónicos, obtienen un mayor nivel de cobertura.
En el medio penitenciario, el mandato legal requiere que la atención sanitaria que se presta a los internos respete el principio de equivalencia de cuidados. Sin embargo, este principio no debe ser interpretado como un límite, sino como un umbral de cuidados mínimos exigibles a una Administración que, como la nuestra, ha de ocuparse de una población vulnerable desde el punto de vista sanitario y social y cuyos niveles de salud son sensiblemente más precarios que los correspondientes a la población general.
La política de utilización racional del medicamento, que ha de guiar la gestión realizada tanto desde el ámbito del Centro Directivo como desde los establecimientos penitenciarios, exige que se lleve a cabo un control estricto de la dispensación de estos productos, correspondiendo al director de cada establecimiento velar por que este control se haga efectivo de la forma más eficaz posible. Por todo lo anterior, y con el fin de regular determinados aspectos de la gestión de la prestación farmacéutica, se han establecido las presentes normas:
I- ADQUISICIÓN Y FINANCIACIÓN.
A- Productos financiados por Instituciones Penitenciarias:Son los productos que se facilitan sin coste para los internos.
1. Fármacos de adquisición centralizada: Se solicitan directamente al Centro Directivo.
2. Otros fármacos y productos sanitarios: Se adquieren directamente por cada centro penitenciario a través de los hospitales de referencia, laboratorios farmacéuticos o almacenes de farmacia y excepcionalmente, oficinas de farmacia.
a) Todos los financiados por el Sistema Nacional de Salud.
b) Todos los fármacos que, sin pertenecer a la categoría anterior, hayan sido recetados por un médico de Instituciones Penitenciarias o por un especialista al que el enfermo haya sido derivado por éste. La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria podrá en todo caso determinar que fármacos precisan receta de un especialista o visado específico por parte de dicha Unidad.
c) Los productos cosméticos y biocidas de uso externo prescritos por un médico de Instituciones Penitenciarias o del Sistema Nacional de Salud, cuando su prescripción esté indicada como coadyuvante en el tratamiento de enfermedades concretas, y previa supervisión del responsable médico del establecimiento.
B- Productos no financiados:
No serán financiados por Instituciones Penitenciarias, y en consecuencia su importe se deberá descontar de la cuenta de peculio del interno, los productos farmacéuticos que se hallen en las categorías siguientes:
a) Los productos no financiados por el Sistema Nacional de Salud que hayan sido recetados por un médico privado al que el interno haya recurrido al amparo de lo dispuesto en el Art. 212.3 del RP.
b) Los principios activos de venta libre y productos de parafarmacia que el interno desee voluntariamente adquirir a través del servicio de demandaduría. En este caso, será preceptivo que la petición sea conocida por los servicios médicos. El interno deberá firmar en su caso un conocimiento informado, si el médico así lo estima conveniente.
c) Con carácter general, los productos a los que hace referencia el apartado 2.c, salvo lo dispuesto en el mismo.
II- CUSTODIA Y CONTROL DE LA DISPENSACIÓN.
1. El farmacéutico del centro, o en su caso las personas encargadas de la preparación de la medicación, sólo podrán dispensar fármacos para uso de los internos del establecimiento. No se deberá entregar medicamento alguno para uso de trabajadores del centro o terceras personas, salvo en los casos excepcionales de urgencia ante un accidente o enfermedad sobrevenida durante la jornada laboral, entregándose en estos casos únicamente las dosis precisas para hacer frente a esta situación.
2. En ausencia del farmacéutico o encargado del almacén de farmacia, y durante las horas en las que el almacén deba permanecer cerrado, la llave del mismo será custodiada en Jefatura de Servicios, siendo entregada cuando se precise al médico o enfermero de guardia, y en cualquier caso, siempre al responsable médico del establecimiento cuando éste lo solicite.
3. Con carácter general, corresponde a los servicios médicos la decisión relativa a la forma de dispensación de los fármacos prescritos, de acuerdo con las características del principio activo y del propio paciente. No obstante, se respetará necesariamente lo dispuesto en los programas sanitarios específicos, y se procurará evitar en la medida de lo posible situaciones de riesgo derivadas de la acumulación o el tráfico ilegal de determinados principios activos. Se destacan en cualquier caso las normas generales siguientes:
a) La metadona y los tratamientos para la enfermedad tuberculosa se administrarán siempre en forma de tratamiento directamente observado.
b) Se recurrirá al tratamiento directamente observado cuando, razonablemente, se entienda que la situación de discapacidad o deterioro físico o mental del paciente no asegura una adecuada cumplimentación del tratamiento prescrito.
c) Los psicofármacos se administrarán como tratamiento directamente observado cuando la gravedad del cuadro o las características del enfermo así lo aconsejen. En el resto de los casos se administrarán diariamente y en su defecto, se tenderá al menor espaciamiento posible entre cada entrega.
d) Los fármacos destinados al tratamiento de enfermedades crónicas de alta prevalencia en el medio penitenciario se dispensarán según criterio médico. No obstante, se podrá recurrir al tratamiento directamente observado cuando, sin mediar negativa expresa al tratamiento, el sanitario considere que el grado de incumplimiento puede ser alto.
e) Los internos ingresados en la enfermería recibirán la medicación según disponga el médico responsable, y como mínimo diariamente.
4. Los fármacos o productos de parafarmacia adquiridos directamente por el interno con su propio peculio, serán propiedad de éste. Sin embargo, deberán ser entregados para su almacenamiento y custodia en la farmacia del establecimiento. La dispensación se hará siguiendo los mismos criterios expuestos en el apartado anterior, debiendo igualmente quedar constancia en la historia clínica individual.
Madrid, 16 de noviembre de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DEINSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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INSTRUCCIÓN 15/2007 DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Asunto: PECULIO, AUSENTE Y FALLECIDOS
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: Peculio, ausentes y fallecidos
INTRODUCCIÓN.-
El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el vigente Reglamento Penitenciario, establece en su artículo 323: “El peculio de reclusos fallecidos será entregado al primer heredado del reclusa que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria”.
En la práctica diaria vienen dándose situaciones en las que el peculio de los internos queda abandonado, como es el caso de internos no presentados de permisos, internos fallecidos sin herederos, no reclamación de los saldos, etc…, sin que exista una normativa en el actual Reglamento que prevea estos supuestos.
De forma reiterada los informes de control financiero realizados por las intervenciones territoriales ponen de manifiesto la inadecuación del procedimiento que se sigue actualmente con los saldos de peculio abandonados por internos, que se venía realizando conforme a la aplicación de la instrucción de30 de septiembre de 1985 que no se considera en vigor, por lo que se hace necesario adoptar otra forma de procedimiento.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Considerando el peculio como un depósito de custodia de un bien fungible, donde el depositario es la Administración Penitenciaria, y cuya constitución es obligatoria conforme establece el artículo 319 del Reglamento, resulta de plena aplicación los artículos 1781.1º y 1782 del Código Civil para el depósito necesario.
En consecuencia es preciso distinguir los siguientes supuestos:
a) Entrega. Tal y como dispone el artículo 322 del Reglamento Penitenciario: “Al ser puesto en libertad un interno, le será practicada la liquidación de su peculio y entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, así como los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, previa presentación de los oportunos resguardos.
b) Renuncia. Si el interno en el momento de su liberación, una vez practicada la liquidación, de oficio por la Administración, muestre de forma inequívoca, su voluntad de renuncia-firmando un documento conforme al modelo adjunto.- se procederá a ingresar directamente en el Tesoro la cantidad depositada .
En los casos en los que el interno se niegue a firmar el documento y a retirar el depósito habrá que esperar 20 años para ingresarlo en el Tesoro,tal como establece el artículo 18 de la Ley de Patrimonio del Estado.
c) Fuga. En estos casos no existe renuncia, por lo que será preciso que transcurran 20 años para proceder a ingresar estas cantidades en el Tesoro, o bien devolvérselas al interno si es que vuelve a reingresar.
d) Fallecimiento sin herederos. Cuando por los servicios sociales se tenga constancia cierta de que el interno carece de herederos legítimos, se hará saber esta situación a la Delegación de Economía y Hacienda de la localidad para que inicie el correspondiente expediente de sucesión abintestato a favor del Estado.
Entrada en vigor.
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente a su aprobación. De la misma se dará difusión en los términos establecidos en el artículo 280.2 del vigente Reglamento Penitenciario.
Disposición derogatoria.
Queda expresamente derogada la Instrucción de 30 de septiembre de 1985 sobre la gestión económico administrativa del peculio de internos en los establecimientos penitenciarios, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en los que opongan a lo dispuesto en la presente.
Madrid, 16 de noviembre de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DEINSTITUCIONES PENITENCIARIAS

sábado, 29 de diciembre de 2007

La precaución de Bhutto, envío mail en el que acusa al gobierno de Musharraf por su muerte

Bhutto envío mail en el que acusa al gobierno de Musharraf por su muerte
La ex primera ministra y principal opositora paquistaní Benazir Bhutto, asesinada el jueves pasado, había mandado un correo electrónico a la cadena de noticias estadounidense CNN en el que responsabilizaba a la actual gestión si ella moría. Benazir Bhutto

"Yo responsabilizaría a (el presidente paquistaní, Pervez) Musharraf", sostuvo la fallecida líder paquistaní en un correo electrónico que envió a su vocero en Washington, Mark Siegel, a ocho días de su regreso a Pakistán, informó la agencia de noticias española Europa Press.
Bhutto regresó luego de ocho años de exilio y fue recibida por un doble atentado suicida que dejó 136 muertos en la manifestación de bienvenida en Rawelpindi.
"Me han hecho sentir insegura", sostenía la ex premier en el correo electrónico que Siegel le hizo llegar a la periodista de la CNN Wolf Blitzer, quien accedió a no publicarlo mientras viviera Bhutto. Además de Bhutto, otras 38 personas murieron en los disturbios que causaron la pérdida de millones de dólares -según Islamabad-, por lo cual el presidente Pervez Musharraf pidió a las fuerzas de seguridad "firmeza" para repeler la violencia.
Desde el crimen de Bhutto, 176 bancos, 72 vagones de tren y 18 estaciones de ferrocarril sufrieron graves destrozos, según informó hoy el portavoz del Ministerio, Javed Iqbal Cheema, quien además dijo que al menos 100 reclusos se escaparon de las cárceles.
Al respecto, Musharraf aseguró que "los elementos que desean aprovecharse de la situación y realizar saqueos deben ser tratados con firmeza. Se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la gente".
"No se puede permitir a las personas sin escrúpulos y a los elementos antisociales que dañen las vidas y la propiedad de los hombres corrientes con la excusa de las protestas", afirmó Musharraf.
"El Gobierno está planteando una acusación infundada y pensamos que lo hace para desviar la atención del pueblo de Pakistán de los verdaderos asesinos", señaló Mohamed Umer.
En tanto Bilawal, el hijo mayor de Benazir Bhutto, leerá este domingo el testamento político de la dirigente, anunció su esposo Asif Ali Zardari.
El joven será el encargado de transmitir ese mensaje, dijo Zardari en una entrevista con la BBC de Londres que reprodujo la agencia de noticias italiana Ansa.
"Ha dejado un mensaje para el partido y ha dejado un testamento. Nos ocuparemos de eso mañana, después del tercer día de luto", dijo, y destacó que Benazir había preparado con detalle el cronograma de las tareas a realizar en caso de su muerte.
Zardari dijo también que su esposa había decidido recientemente cambiar el lugar en que se la debía sepultar, ya que primero había pensado en la tumba de la familia de su marido pero luego prefirió ser sepultada junto a sus propios antepasados.

LIBRO RECOMENDADO DE CRISTOVAO AGUIAR


http://palcopiniao.blogspot.com/

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viernes, 28 de diciembre de 2007

EL GALLINERO PENITENCIARIO OS DESEA UN


ASIMÉTRICA-INÚTIL-INCULTA-MINISTROIDA DE FOMENTO CAUSA VERGÜENZA AJENA, PERO ES QUE NO DA PARA MÁS "LA PROBE"

epsimo

jueves, 27 de diciembre de 2007

¡ESPAÑOLES! NO SE ASUSTEN. SOY ZETA

CÓMO ESTÁ EL PATIO
Mensaje de Z a los españoles con motivo del Solsticio de Invierno (CLICAR)
Por Pablo Molina

¡Españoles! No se asusten. Soy el mismísimo José Luis Rodríguez Zapatero, Zeta, presidente del Gobierno de ¡España! Sonsoles y yo queremos dirigirnos a nuestros súbd…, a nuestros conciudadanos, aprovechando la amable invitación del titular de esta columna, para darles cuenta de los grandes éxitos que han jalonado mi gestión a lo largo del año que ahora termina. ¿Y qué les voy a decir? Pues que ha sido un año sensacional en el que ¡España! ha avanzado prodigiosamente por la senda del progreso. Tras el último mandato de José María Aznar López, estábamos al borde de un peligroso precipicio; gracias a mí, ¡España! ha dado un gran salto adelante.
Libertad Digital

TODOS ESTAMOS AMENAZAD@S. GRACIAS XP

Aprender un oficio en la cárce
l... Cofinanciados por el organismo autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de Instituciones Penitenciarias y el Fondo Social Europeo. ...
El Adelantado de Segovia
La dirección general de Instituciones Penitenciarias informó ayer de que los funcionarios de prisiones encontraron el cuerpo sin vida de la reclusa sobre ...
Noticias de Álava
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¿Quién se acuerda de Arnaldo Otegi?
Instituciones Penitenciarias prohíbe que imputados por terrorismo visiten a presos por ese mismo delito. La opinión de Otegi no parece tampoco import
Ideal Digital
EL FLORERO "Z" Y SU COLEGA "CANDI POMPADEU"
Del Boletín Oficial del Estado, lo mismo pero con Txakurras, funcionarios de prisiones, políticos, cargos públicos, embajadores. ...
City Fm Radio
TODOS ESTAMOS AMENAZAD@S, GRACIAS A LOS CHIVATOS Y A LA NEGOCIACIÓN DE XP, ALÍAS EL FLORERO DE LA MONCLOA ,QUE HA PERMITIDO EL REARME DURANTE TRES AÑOS Y QUE SE SIENTEN EN LAS INSTITUCIONES LOS AMIGUETES DE LOS SANGUINARIOS
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Los accidentes como atentados
Pues el objetivo de este selectivo martirologio de las cuatro ruedas es conseguir el traslado de los presos a las cárceles vascas, como si las desgracias ...
Libertad Digital
_NO SE MERECEN NI EL AGUA QUE BEBEN
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MUERE BENAZIR BHUTTO EN UN ATENTADO

PERFIL: Primera mujer en presidir un país islámico
(CLICA)
El suicida hizo estallar su carga explosiva en un mitin electoral del Partido Popular Paquistaní de Bhutto.
FOTOS L.D.: Siguiente >>
P.D.: Artículos completos más abajo
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PRESOS DESNUTRIDOS Y ABUSIVO CONSUMO DE DROGAS

La ONU observó que en las cárceles hay carencia de alimentos, "muchos presos desnutridos", el acceso al agua potable es "limitado" y los reclusos estaban ...
Diario EL PAIS

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ATERRADORA CIFRA; CRIMEN ORGANIZADO

... No es la solución frente a los altos índices delictivos; tampoco es suficiente aumentar las penas judiciales o llenar las cárceles de delincuentes. ...
El Heraldo de Tabasco

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________PALABRAS FINALES_______

En las cárceles del régimen hay venezolanos que no pueden salir de ellas y en el exilio que no puede entrar a la tierraa la que los vio nacer. ...
El Tiempo de Venezuela

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Medidas de seguridad extremas convierten las viviendas en cárceles
Rejas por doquier son colocadas sin prever salidas de emergencia. Expertos recomiendan prudencia al resguardar inmuebles. Se insiste en la colocación de ...
Panorama Digital

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CORREA PIDE QUE CONFIEN EN EL GOBIERNO

“No es sano que el Ejecutivo ordene prisiones a través del SRI, eso se presta para muchas cosas”. Asimismo censuró que se perjudique al municipalismo, ...
El Diario Ecuador

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LOS ENEMIGOS DE LA DEMOCRACIA Y POR ENDE AMIGOS DE LA DICTADURA CRUEL Y TOTALITARIA, AL FINAL LO HAN CONSEGUIDO

Bhutto, asesinada de dos disparos en la cabeza y el cuello al terminar un mitin político de su partido
La ex primera ministra paquistaní Benazir Bhutto recibió dos disparos –uno en la cabeza y otro en el cuello– cuando se disponía a subir en su coche, tras un mitin político de su partido en Rawalpindi. Tras los dos disparos, el terrorista asesinó a 25 personas y dejó 40 heridos al hacer estallar una bomba que llevaba adosada a su cuerpo. El presidente de Pakistán, Pervez Musharraf, ha declarado tres días de luto. El atentado tiene lugar a menos de dos semanas de que se celebren elecciones legislativas.
Libertad Digital
Univisión
La ex primera ministra de Pakistán fallece en un atentado suicida
El Ministerio paquistaní de Interior confirmó el fallecimiento de Bhutto y aseguró que la líder del Partido Popular de Pakistán (PPP) murió a causa de la explosión, según la agencia estatal APP. Sin embargo, según el consejero de seguridad de Bhutto, ...
Cinco Días
El presidente Pervez Musharraf llama a la 'paz' en Pakistán tras ...
Elmundo.es
Benazir Bhutto muere en un atentado
El Correo Digital
ABC
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NORMAS PARA EXCARCELAR A PRESOS PALESTINOS

Las cárceles y prisiones militares de Israel alojan actualmente a 11.000 presos palestinos. Lo que está por verse ahora es hasta qué punto Israel será ...
Nueva Sión

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IRAK APOYA LA LEY DE AMNISTÍA

Cerca de 24.000 personas permanecen en cárceles iraquíes, y al menos 26.000 se encuentran en prisiones controladas por las fuerzas estadounidenses. ...
BBC Mundo

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¿DURO CASTIGO?, SI LOS EXTRADITAN A FRANCIA POSIBLEMENTE NI CUMPLAN CONDENA

Su único consuelo es que el Gobierno de Chad acepte las presiones de París y los envíe a Francia a que cumplan la pena en sus prisiones . ...
Público

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____LOS PRESOS A LAS CALLES_____

... 53 mil nuevas camas en las prisiones estatales. Estas nuevas camas permitirán resolver la crisis de hacinamiento que se sufre en las cárceles estatales ..
La Opinión Digital

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Los reos a las calles
La propuesta también plantea reducir 4000 puestos de trabajo en las cárceles, la mayoría de ellos relacionados con los agentes. Pero la última palabra aún ...
La Opinión Digital

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miércoles, 26 de diciembre de 2007

LOS REYES MAGOS TRAERÁN 8.920 CELDAS Y NI UN MISERO EURO PARA LOS FUNCIONARI@S

8.920 celdas a 117.000 euros
Un poquillo caras, siendo a precio de saldo,
y... ¿de comisión, cuánto?
- El Gobierno invertirá 1.052 millones en la construcción de once nuevas cárceles con 8.920 celdas para hacer frente al creciente hacinamiento de presos que padecen actualmente los centros
- Se prevé que en 2012 el número de presos haya crecido el doble que las celdas en construcción

EL Ministerio del Interior ya ha hecho cuentas y la factura para hacer frente a la creciente sobreocupación carcelaria será enorme: 1.052 millones de euros a pagar en la próxima legislatura. Éste será el coste sólo de edificación de las 11 nuevas prisiones con las que Instituciones Penitenciarias pretende dar solución al hacinamiento que padecen ahora los centros.
Los responsables del departamento que dirige Mercedes Gallizo, a pesar del desembolso, no son optimistas. Saben que el sistema penitenciario sólo contará con 8.920 nuevas celdas, que sólo cubrirán el incremento de apenas dos años y medio.
Las cuentas del Plan de Amortización, según Gallizo, deben hacer "reflexionar sobre el sistema carcelario que queremos en el futuro" y "abrir el debate de la intensificación del sistema de régimen abierto". La construcción de cada plaza de régimen cerrado costará a las arcas públicas más de 117.000 euros, a lo que hay que sumar el mantenimiento diario de un preso, que, en muchos casos, no produce, y los sueldos de los funcionarios penitenciarios y los agentes de las fuerzas de Seguridad que custodian el edificio, entre otros gastos.
A pesar de estas cifras, y ante la imposibilidad de encarar una reforma penitenciaria de gran alcance para promocionar el cumplimiento en la calle para ciertos delitos, el Ministerio del Interior ya dio luz verde para comenzar la búsqueda de terrenos. Tras un análisis pormenorizado del mapa delincuencial, 11 provincias fueron elegidas.
Insuficientes
La intención de Instituciones Penitenciarias es abrir antes del año 2012 (fecha oficial, aunque difícil de alcanzar) cinco grandes "prisiones tipo" de 1.008 celdas cada una en Málaga, Ceuta, Valencia, Gran Canaria y Murcia. Cada uno de estos centros tendrá un coste superior a los 110,63 millones de euros.
En otras cuatro provincias serán edificados centros de tipo medio, con 720 celdas y un coste de construcción de 89,72 millones cada uno. Estas instalaciones irán ubicadas en Guipúzcoa, Navarra, Álava y Soria. En Fuerteventura y Menorca, Interior levantará dos pequeñas cárceles con 500 celdas cada una y que supondrán un desembolso de 70,04 millones de euros por unidad. Los responsables de Interior llevan ya varios meses en conversaciones con diferentes municipios de toda España para obtener las licencias. Los ayuntamientos piden cantidades astronómicas por terrenos baldíos, con el argumento de que la construcción de una cárcel desprestigia la imagen del pueblo, a pesar de saber que la llegada de una prisión a la localidad conlleva la puesta en marcha de infraestructuras gratuitas y cientos de puestos de trabajo indirectos.
Esfuerzo, tiempo y dinero, a sabiendas de que los nuevos centros "serán insuficientes antes de abrir". En los 11 primeros meses de 2007, la población carcelaria creció a un ritmo de 10,2 internos al día. De seguir esta proporción, a finales de 2012 el colectivo penitenciario habrá crecido en 18.615 personas, más del doble de las celdas previstas, y se situará por encima de los 85.000 internos.

LA FINANCIACIÓN DE UGETÉ, ESTO ES... ¡JAUJA!

Cargos de UGT dirigen una empresa que da cursos de formación con ayudas públicas
La sociedad está encabezada por sindicalistas que se encargan del área de administraciones públicas.

Al menos tres miembros de la ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos (FSP) de la Unión General de Trabajadores de Galicia, así como la secretaria de Organización y Comunicación de este sindicato, figuran como máximos dirigentes de la empresa gallega Foro de Formación e Edicións, sociedad dedicada a la enseñanza y formación de trabajadores en activo y desempleados gallegos.

Se da la circunstancia de que tanto el presidente de la sociedad, -constituida en el año 2000 y radicada en A Coruña- José Manuel Vázquez Riveira, como el consejero delegado, Antonio Díaz Seara, y varios de los administradores del Foro Galego de Formacións (entre ellos, Juan Carlos Fernández Fernández) integran la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicio Público, cuyo ámbito de actuación sindical se circunscribe a las administraciones y organismos públicos que habitualmente son los que conceden las ayudas y subvenciones de las que se nutre la empresa que dirigen. VinculacionesSin ir más lejos, el presidente del Foro Galego de Edicións -con una plantilla que oscila entre los ocho y los diez trabajadores-, es el secretario general de la FSP-UGT Galicia, además de integrar el comité confederal de UGT. Además, otra de las administradoras de la empresa, Delia Irene Martínez Conde, ocupa también la Secretaría de Organización y Comunicación de UGT.
La firma gallega cuenta entre sus clientes habituales con empresas como la mutua Asepeyo, la Fraternidad Muprespa, la Mutua Gallega, la UTE Langosteira e incluso organismos públicos, convocantes en buen número de ocasiones de las subvenciones con las que se sufragan los cursos. Esos organismos son entre otros la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección Xeral de Promoción do Emprego da Xunta, la Dirección Xeral de Promoción do Emprego, la Diputación Provincial de Lugo o la Fundación Escola de Galega de Administración Sanitaria (Fegas). La confederación UGT de Galicia tanto como FSP también se consideran así mismos como clientes de su propio negocio, y como tal lo hacen notar en la página web (www.forogalego.com) del centro de enseñanza.
En este mismo sitio web, se olvidan no obstante de mencionar quién gestiona su capital social y que no es otro que la propia UGT. "En los proyectos de formación de la Xunta se permite expresamente subcontratar los cursos", declara un portavoz del Foro de Formación e Edicións, tras ser preguntado por qué no aclara la vinculación existente entre el Foro de Formación y la UGT.
a Administración dedicó este año 47 millones a inserción laboralEl Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) establece que la formación profesional es "una vía fundamental para conseguir un incremento de la competencia y de las posibilidades de inserción laboral de los trabajadores desocupados". Para financiar este plan, destinado únicamente a la formación de trabajadores que no se encuentran en activo, este año se han destinado casi 47 millones de euros. Según los datos a los que ha tenido acceso este periódico, la empresa Foro de Formación obtuvo en 2005 un volumen de negocio que ascendió a 190.602 euros. Pero no son los únicos ingresos que reciben, ya que el sindicato es también titular de otra empresa consagrada al mismo fin: la organización de cursos públicos gratuitos para trabajadores y desempleados. Se trata de la Fundación de Formación y Estudios Sociales y que cuenta con delegaciones territoriales en todo el país, a excepción de Castilla la Mancha y Canarias.

sábado, 22 de diciembre de 2007

OS DESEAMOS A TOD@S LOS LECTORES UNA FELIZ NAVIDAD

viernes, 21 de diciembre de 2007

LOS AUTOENGAÑOS DE SAPACAÍ (PINOCHOS)

SAPACAÍ DIXIT:
Representación SAP mesa AGE de funcionarios. (CLICA)
El SAP consigue la representación suficiente para seguir en la mesa de negociación de funcionarios de la A.G.E. (art. 34 EBEP)
UGT, CCOO Y CSI-CSIF se apresuraron a echar al SAP de la mesa de negociación incluso antes de la finalización del proceso electoral al no llegar al 10% de representación.
Aún habiendo modificado las reglas de representación por parte del TRISINDICATO-ADMINISTRACIÓN, el SAP de la que forma parte Acaip seguirá en la mesa de negociación de la Administración General del Estado, muy a pesar de ellos.

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ESTOS PIBES, YA NO SABEN A QUIEN ENGAÑAR Y SE AUTOENGAÑAN ELLOS
MISMOS. HE AQUI LA PRUEBA:
Y encontrarás el texto Y UN ARCHIVO EN PDEF, LO ABRES y puedes leer:
Texto del Acuerdo de Reordenación de las Mesas de Negociación de la Admón. Gral. Del Estado.
¿DONDE ESTÁ LA FIRMA DEL PRIMOZUMO-SAP DE SAPACAÍ?
SON:
(COMO SON PINOCHOS, TRILEROS, ADLATERES, CORREVEIDILES Y.... ,YA NO TIENEN QUIÉN LES CREA SE AUTOENGAÑAN)
http://www.csi-csif.es/acss/modules/Downloads/docs/2007%20TRIMESTRE%204/Informacion%20General.%20REORDENACION%20DE%20MESAS%20AGE.pdf
(CLICA EN ELTITULAR EL TEXTO DEL ACUERDO)

CERVANTES, ¿COBRADOR DE INPUESTOS?

Instituciones Penitenciarias comprará la parcela para la cárcel ...
... El líder del PSOE local tras la reunión mantenida el pasado miércoles en Madrid con Mercedes Gallizo, directora general de Instituciones Penitenciarias.
La Opinión de Zamora
El consejero asegura que en una reunión mantenida con Gallizo «manifestasteis [la directora general] vuestra negativa a una cesión gratuita de los terrenos ...
ABC Madrid
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Madrid concede a Dimas Martín el tercer grado penitenciario
Instituciones Penitenciarias confirmó hoy la concesión del tercer grado penitenciario al líder del PIL, Dimas Martín. La noticia le fue comunicada al propio ...
Canarias 7
... El hecho de que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias haya denegado en las últimas semanas conceder el régimen de tercer grado propuesto ...
Terra España
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Tatuajes higiénicos para presos
No en vano, las prisiones tienen uno de los índices más altos de incidencia del sida. El Gobierno catalán no ha constatado "al 100%" la existencia de algún ...
El País (España)
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Cervantes, cobrador de impuestos
Cervantes podía ordenar prisiones y embargos, podía multar, y debía llevar el trigo desde los cortijos hasta los almacenes, pesarlo y entregarlo a los ...
El Universo
Los hechos ocurrieron el 10 de mayo de 2002 cuando el funcionario de prisiones, un ATS de 62 años de edad, se pinchó con una lanceta tras practicar una ...
Levante
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Este país es una cárcel
En total, 66.809 personas están actualmente privadas de libertad, según datos facilitados por Instituciones Penitenciarias. Una cifra que sobrepasa con ...
Tiempo
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