____UNA VEZ MÁS ESTREMERAS______
Se Publica en el BOE la creación de los CP de «Madrid VII», en Estremera (Madrid), «Sevilla II», en Morón de la Frontera (Sevilla) y «Castellón II, en Albocasser (Castellón).
Una vez más la Dirección General de IIPP llega tarde y a destiempo, desde el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, las prisiones han sufrido un incremento de internos de 6436, solamente abriéndose una prisión la de Puerto III, lo que supone que no han paliado la masificación existente, sino que aun abriéndose Estremera, Morón y Albocasser, se ha incrementado la masificación respecto a primeros del 2006 en más de 2000 internos
ORDEN INT/67/2008, de 16 de enero, por la que se créanlos Centros Penitenciarios de «Madrid VII», en Estremera (Madrid), «Sevilla II», en Morón de la Frontera (Sevilla) y «Castellón II, en Albocasser (Castellón).
Ninguna ocasión más propicia ni momento alguno más oportuno para la Administración General del Estado para preocuparse del problema penitenciario, donde el incremento de la población sujeta a este tipo de penas demanda un incremento de los recursos y una mejora en la eficacia
del servicio público.
La Administración Penitenciaria, en armonía con su propia naturaleza, y como complemento de la Justicia en materia penal, ofrece, de manera factible, justificada y conveniente, unos nuevos inmuebles penitenciarios que supondrán la descongestión de los ya existentes en las respectivas áreas territoriales y en el conjunto del sistema.
La creación de estos establecimientos viene prevista en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, cuya última modificación tuvo lugar por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005.
A la estructura polivalente de estos centros, similares a otros ya inaugurados desde 1995, se le añade, en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables. Esta polivalencia permitirá la creación de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas. De nada serviría contar con una avanzada legislación penitenciaria si se carece de las infraestructuras que pudieran hacerla efectiva.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Primero.–Crear, en el término municipal de Estremera (Madrid), un centro penitenciario con la denominación de «Centro PenitenciarioMadrid VII».
Segundo.–Crear, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), un centro penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario
Sevilla II».
Tercero.–Crear, en el término municipal de Albocasser (Castellón), un centro penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario Castellón
II».
Cuarto.–La organización, administración y funcionamiento de estos centros penitenciarios que ahora se crean se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Quinto.–Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que corresponden a cada uno de los nuevos centros penitenciarios y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Sexto.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2008.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Una vez más la Dirección General de IIPP llega tarde y a destiempo, desde el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, las prisiones han sufrido un incremento de internos de 6436, solamente abriéndose una prisión la de Puerto III, lo que supone que no han paliado la masificación existente, sino que aun abriéndose Estremera, Morón y Albocasser, se ha incrementado la masificación respecto a primeros del 2006 en más de 2000 internos
ORDEN INT/67/2008, de 16 de enero, por la que se créanlos Centros Penitenciarios de «Madrid VII», en Estremera (Madrid), «Sevilla II», en Morón de la Frontera (Sevilla) y «Castellón II, en Albocasser (Castellón).
Ninguna ocasión más propicia ni momento alguno más oportuno para la Administración General del Estado para preocuparse del problema penitenciario, donde el incremento de la población sujeta a este tipo de penas demanda un incremento de los recursos y una mejora en la eficacia
del servicio público.
La Administración Penitenciaria, en armonía con su propia naturaleza, y como complemento de la Justicia en materia penal, ofrece, de manera factible, justificada y conveniente, unos nuevos inmuebles penitenciarios que supondrán la descongestión de los ya existentes en las respectivas áreas territoriales y en el conjunto del sistema.
La creación de estos establecimientos viene prevista en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, cuya última modificación tuvo lugar por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005.
A la estructura polivalente de estos centros, similares a otros ya inaugurados desde 1995, se le añade, en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables. Esta polivalencia permitirá la creación de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas. De nada serviría contar con una avanzada legislación penitenciaria si se carece de las infraestructuras que pudieran hacerla efectiva.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Primero.–Crear, en el término municipal de Estremera (Madrid), un centro penitenciario con la denominación de «Centro PenitenciarioMadrid VII».
Segundo.–Crear, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), un centro penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario
Sevilla II».
Tercero.–Crear, en el término municipal de Albocasser (Castellón), un centro penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario Castellón
II».
Cuarto.–La organización, administración y funcionamiento de estos centros penitenciarios que ahora se crean se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Quinto.–Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que corresponden a cada uno de los nuevos centros penitenciarios y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Sexto.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2008.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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