jueves, 30 de abril de 2009

LINEAS BASICAS PARA NEGOCIACION III CONVENIO UNICO

LINEAS BASICAS PARA LA NEGOCIACION DEL III CONVENIO UNICO
Constituida la Comisión Negociadora del III Convenio Unico, CSI•F y otro trasladan a la mesa de negociación las líneas básicas para la negociación del III Convenio Unico del Personal Laboral de la administración del estado.
La presentación de las mismas, anticipa, las materias generales objeto de negociación, CSI•F y otro consideran conveniente posibilitar el acercamiento e intercambio de posiciones sobre estos aspectos generales del Convenio, teniendo en cuenta que, tienen un carácter global y afectan a la totalidad del mismo. Posteriormente se desarrollará la negociación del texto articulado, para lo que CSI•F y otro presentarán una propuesta de la totalidad del articulado teniendo en cuenta, los acuerdos sobre los elementos generales del Convenio que se hayan podido alcanzar en una primera fase de negociación.
POTENCIACION DEL EMPLEO PUBLICO CONTRA LA EXTERNALIZACION Y LA PRECARIZACION.
El empleo público tiene como valor principal el servicio a los ciudadanos y la salvaguarda de los interese generales del estado, donde la promoción y formación profesional de los empleados públicos es la mayor garantía de la calidad de un servicio público eficiente y eficaz.
La negociación del III Covenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado debe permitir la negociación de instrumentos que potencien el empleo público en la AGE y eviten los procesos de privatización y externalización , reduciendo al mínimo la temporalidad.Una negociación que debe tener como base el necesario diagnóstico y planificación de los recursos humanos que contribuyan a la eficacia y calidad del servicio público. Un análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION POLITICA SOCIAL Y DEPORTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, SOBRE TITULACIONES Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Los Cambios En la política educativa se están viendo reflejados en la aprobación distintas normas sobre educación que afectan a todos los niveles y ciclos educativos. El ingreso de España en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y con ello la modificación del modelo de Enseñanza Universitaria o la implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional son algunas de estas medidas.
El sistema de clasificación profesional del III Convenio Unico debe recoger estas modificaciones en la normativa de educación e instrumentalizarlas en un sistema de clasificación coherente con las mismas.
- Aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 sobre cualificaciones y Formación Profesional.
- Aplicación de los requisitos de titulación del EBEP en el Convenio
- Integración definitiva en el sistema de clasificación del EBEP.
.APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA JUBILACION PARCIAL
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, podrán acogerse a la jubilación parcial mediante la celebración de un contrato a tiempo parcial con arreglo a lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y en el RD 1131/2002, por el que se regula la Jubilación Parcial.
Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial anticipada habrán de cursar su solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos de su Ministerio con una antelación de 6 meses a la fecha en que deseen que se haga efectivo dicho derecho. La Administración dispondrá de estos 6 meses para realizar las actuaciones precisas para formalizar los contratos correspondientes, desde cuya formalización tendrán efectos. En estos casos la Administración procederá a concertar simultáneamente un contrato de relevo.
Para concertar estos contratos se utilizarán los sistemas establecidos en el artículos 36 del Convenio Unico, con objeto de sustituir, al menos, el tiempo de trabajo dejado vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
El trabajador acogido a la jubilación parcial reducirá su jornada laboral en los términos pactados entre el propio trabajador y la Administración en el contrato a tiempo parcial, de manera que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente, por razón de su contrato, podrá realizarse, a elección del trabajador, de alguna de las siguientes maneras:
a) Reducción diaria, con prestación de servicios en jornada diaria reducida en el porcentaje pactado.
b) Reducción mensual, con prestación de servicio en jornadas diarias completas y reducción de los días de trabajo mensuales, hasta completar el porcentaje de horas mensuales.
c) Reducción de jornada anual, con prestación de servicio en jornada diaria y mensual completa y reducción proporcional de los meses de servicio.
Los trabajadores acogidos a jubilación parcial conservarán hasta el momento de su jubilación forzosa su categoría profesional y puesto de trabajo, percibiendo las aportaciones al plan de pensiones, las cuales serán actualizadas cada año de igual forma y en la misma cantidad que la correspondiente a los trabajadores en activo de la misma categoría profesional.
Las vacantes producidas por jubilación definitiva se cubrirán por los procedimientos establecidos en el capítulo VI del Convenio.
Los trabajadores acogidos a la jubilación parcial anticipada mantendrán los mismos deberes y derechos que el resto de los trabajadores, cuantificándose en su caso en proporción al tiempo trabajado.
APLICACIÓN DE DISTINTOS PRECEPTOS RECOGIDOS EN EL EBEP
La negociación del III Convenio Unico para el personal laboral de la AGE, debe suponer la aplicación de los derechos contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, entre otros la carrera horizontal, o es sistema de clasificación anteriormente señalado.
ASPECTOS RETRIBUTIVOS
1.- Recuperación del abanico salarial.
Restablecer el equilibrio aceptable entre los cinco grupos del Convenio, a fecha 31 de diciembre de 2007 como consecuencia de la subida del grupo cinco a 14000 € anuales de salario
2.- Mantenimiento del poder adquisitivo.
3.- Revisión del sistema actual de retribuciones complementarias, se hace necesario abordar en esta negociación la redefinición de algunos complementos, establecer pautas en el sistema de asignación y supresión, creación del complemento de la carrera horizontal, así como incorporar algunas disposiciones adicionales y transitorias al texto del articulado.
MEJORA DE LOS MECANISMOS DE APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO UNICO
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