lunes, 27 de julio de 2009

MASCARILLAS DE AUTOPROTECCIÓN ANTE LA GRIPE 'A'

“MASCARILLAS O RESPIRADORES DE PARTICULAS PARA LAS ALERTAS BIOLOGICAS DE TRASMISION AEREA”
CSI·F, SOLICITA QUE SE DOTE A TODOS LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE MASCARILLAS O RESPIRADORES DE PARTICULAS, PARA LAS ALERTAS BIOLOGICAS DE TRASMISION AEREA Y SE FACILITE UNA INFORMACION/FORMACION A LOS TRABAJADORES DE LA CONVENIENCIA DE SU UTILIZACION.
Desde CSI·F consideramos que a todo empleado público que trabaje en contacto con pacientes tuberculosos, legionelosis, infección meningocócica, varicela, GRIPE A, durante la fase de aislamiento respiratorio de los mismos, se le deben dar instrucciones muy claras y por escrito sobre como actuar y se le debe facilitar mascarillas de protección respiratorias eficaces, no las mascarillas quirúrgicas que son las que se utilizan en muchas ocasiones.
Existen fundamentalmente dos tipos de mascarillas de protección biológica para protección de posible contagio vía aérea
a) En el ámbito hospitalario, el término mascarilla se asocia inmediatamente a las mascarillas quirúrgicas o de higiene, que tienen como finalidad evitar la transmisión de agentes infecciosos por parte de la persona que la lleva. Están diseñadas de dentro a fuera para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación del paciente o de la herida.
b) Lo que realmente precisa utilizar el trabajador en contacto con estos enfermos aislados respiratorios son mascarillas de protección, también llamada respirador. En tal caso se trata de proteger al usuario frente a la inhalación de contaminantes ambientales (agentes biológicos). Estas mascarillas de protección están diseñadas para actuar de fuera a dentro.
En la Comunidad Europea, la norma reguladora de los respiradores para partículas se detalla en la Directiva 89/686/CEE, que establece las exigencias mínimas esenciales que deberán cumplir los equipos de protección individual. La Directiva 89/656/CEE fija las condiciones mínimas de seguridad y salud que garanticen una protección adecuada del trabajador en la utilización de dichos equipos en el trabajo. Estas normas han sufrido diferentes modificaciones en varias ocasiones. Los respiradores de partículas y sus componentes deben cumplir con los requerimientos de las disposiciones del CEN (Comité Europeo de Normalización). La letra P hace referencia a que son filtros de partículas (en el caso de los respiradores auto filtrables, la nomenclatura es FFP). El número indica el nivel de protección:
· FFP1 o P1: filtran el 80% de las partículas aerosolizadas. Protegen en ambientes contaminados con hasta cuatro veces el valor límite umbral de partículas (TLV).
· FFP2 o P2: filtran el 94% de las partículas aerosolizadas. Protegen en ambientes contaminados con hasta 10 veces el TLV.
· FFP3 o P3: filtran el 99,95% de las partículas aerosolizadas. Corresponde al P100 americano. Protegen en ambientes contaminados con hasta 50 veces el TLV.
LAS MASCARILLAS O RESPIRADORES CON LAS QUE SE DEBERIA DE DOTAR HOMOGENEAMENTE A TODOS LOS EMPLEADOS PENITENCIARIOS, QUE TRABAJEN EN CONTACTO CON PACIENTES CON ENFERMEDADES DE CONTAGIO DE VIA AÉREA COMO, TUBERCULOSIS, LEGIONELOSIS, INFECCION MENINGOCOCICA, VARICELA, GRIPE A SERIAN LOS RESPIRADORES FFP3 O P3 QUE TIENEN UN NIVEL DE FILTRADO DEL 99,95% DE LAS PARTICULAS AEROSOLIZADAS.
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DICEN LOS VIEJOS DEL LUGAR:
LA MASCARILLA ES UNA MÁS DE LAS MEDIDAS DE PROTECIÓN FRENTE AL GRAVE PROBLEMA QUE SE NOS VIENE ENCIMA. HACEMOS HINCAPIE EN QUE LAS CÁRCELES SON UN CALDO DE CULTIVO EXTRAORDINARIO PARA EL VIRUS Y POR ENDE PARA SU PROPAGACIÓN.
HAY QUE EXIGIR DE LA ADMINISTRACIÓN CARCELARIA ABSOLUTA TRASPARENCIA EN ESTA SITUACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO ESPECÍFICO Y MINUCIOSO DE ACTUACIÓN DENTRO DE LAS CÁRCELES, QUE ABARQUE NO SÓLO A LOS FUNCIONARI@S , SINO TAMBIEN A LOS INTERNOS Y LAS CONSECUENCIAS DE MATENERLOS AISLADOS EN UN MÓDULO DURANTE CIERTO TIEMPO.
ESTE PROTOCOLO DEBE DE SER CONFECCIONADO CON LA AYUDA DE ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y JUNTO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
SE DICE LO ANTERIOR PORQUE LAS RECOMENDACIONES DE LA OMS NO LO CONTEMPLAN.
EL MÁS VIEJO DICE: DUDO MUCHO QUE LA MINISTRA DE SANIDAD Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONTEMPLEN Y MENOS AÚN "LA REINA" NINGÚN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN UN COLECTIVO TAN PECULIAR.
DEBEMOS EXIGIR QUE SE NOS CONSIDERE GRUPO DE ALTO RIESGO. PIENSA EN QUE UN COLEGIO SE PUEDE CERRAR, PERO UNA CÁRCEL NO.
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