viernes, 20 de noviembre de 2009

COMISIÓN DE ANÁLISIS PARA LA PROFESIONALIDAD DEL PERSONAL LABORAL

En el día de ayer se reúne la Comisión de Análisis para la Profesionalidad del Personal Laboral de la Administración General del Estado, la administración expone que en esta comisión se van a tratar los siguientes temas tal y como marca Art. 4 punto 2 del Convenio Único:
Estudio de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad de su aplicación al sistema de clasificación profesional de este Convenio.
Análisis de las modificaciones que precisen en el sistema de clasificación profesional del Convenio respecto a los grupos profesionales, áreas funcionales, categorías profesionales y especialidades.
Estudio, propuesta y modificaciones de las actividades principales que serán sometidas a la CIVEA para su aprobación.
Respecto a estos la administración dice que el primer punto es muy amplio y que implica a muchos ministerios y que supera a esta comisión. Respecto al segundo y tercer punto nos pide a la parte social que hagamos nuestras propuestas.
Desde CSI·F entendemos que los tres puntos van unidos sí bien lo más importante es la creación de un nuevo sistema de clasificación profesional al estilo del desarrollado en el Art. 76 del EBEP para funcionarios, adecuandolo a las normas publicadas, como son el Plan Bolonia y la propia Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Para posteriormente ver como dentro de esta nueva clasificación se encajan las Actividades Principales, si son necesarias, si se deben crear más, etc., pero lo que si tenemos claro es que hay que definir las funciones o tareas de los diferentes puestos de trabajo, con el fin de acabar con la problemática que hay con la indefinición actual.
También entendemos necesario que este nuevo sistema de clasificación incorpore el Capítulo II del Titulo III del EBEP “Derecho a la carrera profesional y a la promoción Interna. La evaluación del desempeño”. Donde se habla entre otras cosas de la Carrera Horizontal, Carrera Vertical, Promoción interna vertical y Promoción interna horizontal, haciendo especial hincapié en el Art. 17. Carrera Horizontal donde especifica que se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Para ello se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
La administración nos propone que hagamos una propuesta por escrito y nos comunica con respecto a la inclusión del Capítulo II del Titulo III del EBEP que eso no es competencia de esta mesa sino del desarrollo del EBEP. Aún así nosotros lo incorporaremos en nuestra propuesta.
¡SEGUIREMOS INFORMANDO!
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